Limites de Alcoholemia en Panamá
Nivel de alcoholemia tolerando de acuerdo al reglamento de tránsito en Panamá
- El límite permitido para conducir es hasta 24 mg/l de alcohol en el aliento.
- Entre 25 y 40 mg/l se considera “aliento alcohólico” y se aplica una multa de $150.
- A partir de 41 mg/l, se considera embriaguez comprobada, con suspensión de licencia y remoción del vehículo en grúa.
🛡️ ¿Qué pasa con el seguro si hay alcoholemia?
- Cobertura de daños a terceros: algunas aseguradoras sí cubren los daños causados a terceros aunque el conductor esté bajo efectos del alcohol, especialmente si se trata de pólizas obligatorias.
- Cobertura del vehículo propio y gastos médicos del conductor: puede no estar cubierta si se comprueba embriaguez. Depende de la aseguradora y del tipo de póliza.
- Algunas compañías ofrecen cláusulas de “perdón” por alcoholemia leve, pero no es estándar. Se recomienda revisar cada contrato o consultar con el corredor de seguros.
🚗 Ejemplo de cobertura complementaria útil
Algunas pólizas incluyen servicio de conductor designado o traslado del vehículo en grúa si el asegurado se encuentra incapacitado para manejar por consumo de alcohol. Este beneficio:
- Se activa por llamada directa al centro de asistencia.
- Permite que el vehículo sea llevado al domicilio o taller indicado.
- Evita sanciones y accidentes por conducción bajo efectos del alcohol.